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lunes, 3 de noviembre de 2014

GAGOMILITARIA NOTICIAS.-FISCALES Y POLICÍA DISCUTEN LA DOCTRINA DEL TRIBBUNAL SUPREMO SOBRE LA NECESIDAD DE ASISTENCIA LETRADA PARA TOMAR MUESTRAS DE A.D.N

Sin ADN para el archivo criminal

El ingreso de nuevos perfiles en el banco genético cae en picado

Fiscales y policías discuten la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesaria asistencia letrada para tomar muestras a los detenidos

Madrid 1 NOV 2014 - 22:29 CET25           
 



Dependencias de la policía científica en Madrid. / Álvaro García
 
Antonio Ortiz Martínez, el presunto pederasta de Ciudad Lineal, ya en dependencias policiales se negó a que se le tomara una muestra de saliva, es decir, de su ADN. Se acogió, acompañado de su abogado, al “derecho a la intimidad personal del detenido”. No ha sido el único. Las inscripciones de reseñas genéticas de detenidos han bajado más de un 50% en los últimos tres años. Según la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que controla esa base de datos alimentada por todas las fuerzas de seguridad (incluidas las autonómicas y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), en 2012 se inscribieron un 26% de perfiles menos que en 2011, y en 2013 un 28% menos que los inscritos el año anterior. El descenso comenzó en 2011.

Anteriormente, siempre había habido un incremento anual del número de perfiles registrados.

Hasta ese momento, la policía entendía que, según la Ley Orgánica 10/2007, reguladora del banco de ADN, no era necesario para hacer un frotis bucal a los detenidos que estos estuvieran asistidos de abogado. Pero una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2010 relativa a un caso de terrorismo cambió esa práctica.

Los jueces del alto tribunal defienden que es una garantía jurídica necesaria y han impuesto la obligación de que un letrado asesore a los arrestados. La resolución del Supremo añade que, si estos no consienten, para tomar muestras de ADN será indispensable una autorización judicial que podrá hacerse efectiva siempre y cuando no se violente al acusado. La fiscalía del Supremo, la Policía y la Guardia Civil, sin embargo, opinan que estas garantías ponen en peligro el sistema, reducen drásticamente el banco de ADN —que ya ha caído en picado— y dejarán muchos crímenes sin resolver.

“Lo habitual es que los abogados se acojan a ese supuesto derecho a la intimidad de los acusados y les aconsejan no facilitar la muestra”, coinciden fuentes policiales y de la Fiscalía. “Y lo normal, ante la negativa, es que recurramos a pedir la prueba al juez de instrucción”, reconocen altos responsables de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. De este modo, todo queda en manos del juez, que ordenará o no la obtención de la prueba según su criterio. O ni siquiera, porque incluso si la ordenase, según esa sentencia de 2010, no puede forzarse físicamente al detenido.

Una base de ADN en proceso de extinción abre, según señalan fuentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, un importante agujero en el sistema de seguridad. “Se resquebraja”, señalan, “una herramienta crucial para el esclarecimiento de delitos graves, homicidios, agresiones sexuales y terrorismo, principalmente”. Denuncian que se ha debilitado esa especie de detector científico de culpables o inocentes que puede servir —con una posibilidad de error de uno entre un billón— para incriminar o exculpar, para incluir o descartar presuntos criminales. Como ocurrió por ejemplo en el caso del asesinato de la joven Rocío Wanninkhof, donde la prueba del ADN obtenida de un cigarrillo encontrado junto al cadáver sirvió para localizar años más tarde y tras un segundo asesinato (el de Sonia Carabantes) al verdadero culpable, Tony Alexander King, y redimir a Dolores Vázquez, la madrina de la primera víctima, que estaba pagando por el crimen después de que un jurado popular la declarase culpable.

En otros países europeos como Alemania, Reino Unido o Francia, en los que no se requiere la asistencia letrada ni el consentimiento informado del detenido para hacerle el frotis bucal con un hisopo de algodón —del mismo modo que en España no se requiere para una prueba de alcoholemia—, los datos de esa memoria criminal genética se cuentan por millones; de tres a cinco, según datos que maneja la Fiscalía del Supremo. Tampoco en Estados Unidos se requiere autorización judicial ni consentimiento para la toma de esta prueba.

El debate está muy encendido. A la jurisprudencia creada por aquella sentencia del Supremo de 2010 la contradice otra del Tribunal Constitucional del pasado 8 de septiembre. El alto tribunal resolvía sobre un caso de homicidio y entendía que se debía considerar válida la prueba de ADN porque el detenido, aunque no había sido asistido por letrado, había comprendido y aceptado la toma de muestras. Esta resolución exige el consentimiento informado pero no la presencia de abogado.

Días después de la sentencia del Constitucional, el 24 de septiembre, la Sala de lo Penal del Supremo promulgó un acuerdo con el fin de “unificar doctrina en la materia”. El pleno de la sala que dirige Manuel Marchena insistía y ratificaba lo argumentado en la resolución de 2010 y establecía que, al amparo de la defensa de un derecho fundamental como el de la intimidad, “la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado necesita la asistencia del letrado cuando el imputado se encuentra detenido, o, en su defecto, autorización judicial”.

El fichero INT-SAIP (de interés criminal) tenía el pasado 16 de octubre 289.176 perfiles indubitados —reseñas genéticas de origen conocido, correspondientes a personas identificadas: sospechosos, detenidos, imputados— y 82.233 perfiles dubitados, es decir, “perfiles genéticos problema” que no se sabe a quién corresponden. Son reseñas genéticas obtenidas de las escenas del crimen (restos humanos no identificados, manchas de sangre o de semen, tejidos…). Permanecen ahí para exclusivo uso de la investigación criminal, por si un día se detiene a su propietario y se resuelve el caso.

Según explica la inspectora de la unidad de Policía Científica Elena Rivas, un perfil genético está hecho a base de una serie de marcadores (hasta 21) pertenecientes al “ADN no codificante”, aquel que no desvela información física ni fenotípica del individuo y que, por tanto, no permite conocer ni sus rasgos, ni su etnia, ni el color de ojos, ni del pelo, ni la predisposición a enfermedades. La polémica está abierta. ¿Hasta qué punto vulnera esa información el derecho a la intimidad? ¿Qué debe primar, la garantía de derechos del detenido o la seguridad del sistema?.

Entre tanto, la defensa de Antonio Ortiz podría solicitar la nulidad de la muestra que se le tomó por un delito de pederastia en el año 1999, por no haberse hecho con las garantías que se reconocen ahora. Y la magistrada María Antonia de Torres, que instruye el caso, se encontraría en la tesitura de tener que dirimir no solo sobre un escabroso caso de abusos sexuales de menores sino sobre la polémica jurisprudencia en torno al archivo criminal de ADN.


“El sistema propicia la impunidad”, según la fiscalía

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha alertado sobre “un vaciamiento progresivo de la base de datos policial de ADN” a raíz de la exigencia, reconocida en una sentencia del alto tribunal de 2010, de la “asistencia letrada a los detenidos” a los que se intente pedir una muestra genética.

La fiscalía señala, en un escrito relativo a un recurso de casación presentado el pasado febrero, que “España se sitúa dentro de los niveles más bajos del mundo” en lo referente a la inscripción de perfiles genéticos y que las normas europeas no exigen la asistencia de abogado en estos casos.
“La recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 10 de febrero de 1992 no hace referencia alguna a la asistencia letrada y permite incluso la obtención de muestras biológicas sin consentimiento del afectado”, señala el escrito de la fiscalía, que añade que tampoco “la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales establece que esta sea preceptiva para la obtención de muestras biológicas a los detenidos”. Y prosigue insistiendo en que tampoco los artículos 326 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “hacen referencia a la asistencia letrada en la toma de vestigios en la instrucción penal”.

“En los primeros años de funcionamiento de la base de datos de ADN se esclarecieron 7.500 delitos graves”, concluye el escrito. “Ahora el sistema es más débil para perseguir los delitos más graves, propiciando la impunidad”.

 

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