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viernes, 9 de mayo de 2014

GAGOMILITARIA NOTICIAS.-EL JUEZ ASEGURA QUE LOS MOSSOS ACTUARON DE MANERA "DESPROPORCIONADA" Y MUTILARON A QUINTANA DE UN PELOTAZO

El juez concluye que los Mossos mutilaron a Quintana de un pelotazo

González Maíllo asegura que la policía catalana actuó de manera "desproporcionada"

 

Ester Quintana, 42 años, perdió un ojo el 14- N tras una manifestación en Barcelona. / ALBERT GARCÍA
 
 
El juez que investiga las heridas causadas a Ester Quintana ha concluido que su versión es cierta y que la manifestante perdió el ojo por el disparo de una pelota de goma de los Mossos d'Esquadra en la huelga del 14N en Barcelona. "La conclusión indiciaria no es otra que las lesiones de Ester Quintana le fueron ocasionadas por una pelota de forma lanzada por el agente imputado por orden del subinspector", afirma en un auto, en el que desestima la petición de la acusación particular ejercida por Quintana de que se tramite el caso por lesiones dolosas al entender que la intervención policial fue imprudente, no intencionada.

A pesar de eso, sí destaca el titular del juzgado de instrucción número 11 de Barcelona, Francisco González Maíllo, que la acción de la policía fue "desproporcionada". El instructor sostiene que la pelota de goma se disparó en paseo de Gràcia, lugar donde transcurrió "la manifestación mayoritaria, pacífica, convocada por los sindicatos". "No aparece en las distintas grabaciones que se estuvieran produciendo especiales incidentes en el lugar. Los manifestantes, cual el caso de la perjudicada, se estaban marchando", argumenta.

En la misma resolución, el magistrado recuerda que tanto los Mossos como el departamento de Interior han negado "desde el primer momento" que se dispararan pelotas de goma en la jornada de huelga general del 14N en la que Quintana perdió el ojo e insiste en que, de lo instruido hasta ahora, se desprende que la versión cierta es la de la manifestante.

El magistrado basa su conclusión en los informes de los forenses, que señalaron que una pelota de goma es "el único objeto que pudiera haber causado esas lesiones" a la manifestante, de acuerdo con la literatura médica, y descarta que fuera herida por un proyectil de precisión -que Interior sí admite haber empleado el 14N-, porque en esa zona y a esa hora no se dispararon y porque estos generan "unas consecuencias lesivas mucho menores".

En opinión del juez, no se trata (Quintana) "de una persona que participara en actos violentos de enfrentamiento con la policía, sino de alguien que ejerce su legítimo derecho constitucional de manifestación y se encuentra con una actuación policial que cabe considerar indiciariamente desproporcionada y acaba perdiendo el ojo por esa actuación imprudente desde el punto de vista penal".

González Maíllo da credibilidad a la versión de Quintana, en base a la declaración de los testigos y a las grabaciones aportadas a la causa, y admite que la manifestante recibió el impacto de una pelota de goma cuando se giró para comprobar si su acompañante la seguía, en la confluencia entre el paseo de Gràcia y la Gran Via.

En opinión del magistrado, la pelota de goma procedía del escopetero de la unidad Dragó 40, cuyos componentes descendieron del vehículo y volvieron a subir al mismo tras realizar el disparo que hirió a Esther Quintana, "en una actuación rápida que no duró más de 25 segundos". El juez cree que, en esa fugaz actuación policial, no llegaron a bajar de sus furgonetas los efectivos de los otros dos vehículos que acompañaban a la Dragó 40: la Dragó 403 y la 414, cuyos agentes fueron apartados por Interior por ocultar que habían actuado cerca del lugar donde cayó herida Quintana, con lo que se convirtieron en los únicos Mossos expedientados por el caso.

El juez añade que, poco después de acabarse el servicio, el subinspector de la Dragó 40 se reunió con los cabos, los escopeteros y los lanzadores de proyectiles de precisión y realizaron el recuento del material antidisturbios, lo que "no se documentó", recalca el magistrado. "Las pelotas se guardaban en la propia furgoneta, sin que existiera un control riguroso de su número ni especiales medidas para poderlas coger", agrega el auto.

La juez discrepa de la opinión de la acusación particular, ejercida por la abogada Laia Serra, de que el caso se tramite por lesiones con dolo eventual -en que el autor del delito lo comete pese a conocer la alta probabilidad del resultado lesivo-, lo que podría acarrear a los imputados penas de entre seis y doce años de cárcel. "No podemos compartir dicha tesis, pues si bien, como hemos recogido, existen indicios delictivos respecto de ambos imputados, es lo cierto que los hechos cabe considerarlos imprudentes", razona el juez, que coincide en su criterio con el de la Fiscalía.

 

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